Es importante recordar a ustedes que hasta este 31 de julio deberán ustedes realizar los ajustes correspondientes a la provisión de la decimocuarta remuneración, de conformidad con lo que señala el Código de Trabajo:
“Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.”
Es importante recordar que el valor a cancelar al trabajador que ha laborado durante todo el periodo 1ero de agosto 2010 a 31 de julio de 2011 es de una remuneración básica unificada para los trabajadores en general, es decir $264,00 (Acuerdo 269 año 2011), si el trabajador no laboró todo el año usted deberá calcular la proporción considerando para esto el número de días que efectivamente ha laborado, teniendo como tiempo máximo de calculo que la Disposición Primera del Acuerdo 93 de 18 de mayo de 2011 considera, es decir el periodo es de 360 días por año.
Debemos recordar también que el período de cálculo para la Región Costa y Región Insular es desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del siguiente año; y,
para la Región Sierra y Oriente desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año.
Sin embargo los periodos de PAGO de la decimocuarta remuneración para la Región Costa e Insular deberá realizarse hasta el 15 de marzo, y para la Región Sierra y Oriente hasta el 15 de agosto de cada año que son las fechas que están previstas los procesos de matriculación de los centros escolares pues esta remuneración intenta ayudar a los padres de familia en estos gastos escolares.
La formalización de esta remuneración a partir de este año recuerde usted que debemos realizarla a través de internet para lo que usted deberá:
El usuario comprará la especie valorada (informe empresarial) en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales y hará activar este formulario ante el funcionario;
En la página web: www.mrl.gob.ee de esta Cartera de Estado, ingresando al vínculo "Generar Registro de Salarios en Línea", el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro Único de Contribuyentes R.U.C. o cédula de ciudadanía (persona jurídica o persona natural respectivamente), y el número de formulario de la especie valorada;
Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la décimo cuarta remuneración con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores, imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización;
Para la legalización de los informes empresariales de la decimacuarta remuneración, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La especie valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes según el caso:
Para persona jurídica: copia simple del nombramiento, registro único de contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación.
Para personas naturales: copia simple del registro único de contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
Para instituciones de carácter social: copia simple de registro de directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.
En el caso de patronos de servicio doméstico: copia simple de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
Anexar copias de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada de los ciudadanos que se presenten a realizar cualquier trámite correspondiente.
En el caso de empresas de servicios complementarios anexar el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales y que se encuentre en vigencia con respecto al período de legalización.
En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales;
El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su página web; y,
De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarán las multas establecidas en los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo.
Normas importantes para que los formularios sean legalizados
La información general de la empresa constante en los informes empresariales deberá constar íntegramente lleno, sin enmendadura alguna y con la información completa.
Nómina con la distinción clara de la ocupación, esto es sin categorizaciones genéricas (obrero, trabajador, empleado, etc.).
De haberse procedido el pago mediante acreditación en las cuentas de ahorro o corrientes a órdenes de los trabajadores, se deberá presentar la constancia de la transferencia bancada realizada a las cuentas respectivas, el total de los valores depositados y los nombres de los trabajadores beneficiarios.
El representante legal deberá firmar al final del reporte de los trabajadores, declarando la veracidad de la información entregada.
Deberán encontrarse firmados los dos formularios por parte de los trabajadores, tanto el entregado por el Ministerio como los generados por internet.
En el caso de equivocaciones en los formularios usted podrá realizar una sustitutiva, es decir comprar un nuevo formulario, pero en la fecha que le corresponda entregar al Ministerio deberá llevar los dos, el errado y el sustitutivo para que el Ministerio anule en su sistema el formulario original con errores.
Para los casos en los que los empleadores no pudieron pagar a sus trabajadores, estos deberán presentar una declaración juramentada anexada al informe empresarial respectivo, indicando que dichos valores quedarán en su poder y será de su responsabilidad exclusiva el respectivo pago.
El cálculo para el pago de decimocuarta remuneración y participación de utilidades de los trabajadores bajo la modalidad de contrato a jornada parcial permanente, se lo hará conforme al Acuerdo Ministerial No. 00037 de 16 febrero del 2011, el mismo que establece en su artículo 1 que “El pago de la décima cuarta remuneración para personas que trabajen en la modalidad de jornada parcial permanente, se hará en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes.”.
Las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en diferentes provincias del país podrán presentar los informes empresariales de decimocuarta remuneración podrán presentarse en cualquier delegación del Ministerio de Relaciones Laborales en función de las sucursales que tenga la empresa.
Recuerde usted que las empleadas domésticas tienen derecho a que usted les cancele también esta remuneración adicional, si su empleada doméstica trabaja a tiempo parcial, deberá cancelarle únicamente en relación a los días laborados.
Daniel Rodríguez
Servicios Contables R & R
Claro: 094256056
Movi: 099713104
“Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.”
Es importante recordar que el valor a cancelar al trabajador que ha laborado durante todo el periodo 1ero de agosto 2010 a 31 de julio de 2011 es de una remuneración básica unificada para los trabajadores en general, es decir $264,00 (Acuerdo 269 año 2011), si el trabajador no laboró todo el año usted deberá calcular la proporción considerando para esto el número de días que efectivamente ha laborado, teniendo como tiempo máximo de calculo que la Disposición Primera del Acuerdo 93 de 18 de mayo de 2011 considera, es decir el periodo es de 360 días por año.
Debemos recordar también que el período de cálculo para la Región Costa y Región Insular es desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del siguiente año; y,
para la Región Sierra y Oriente desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año.
Sin embargo los periodos de PAGO de la decimocuarta remuneración para la Región Costa e Insular deberá realizarse hasta el 15 de marzo, y para la Región Sierra y Oriente hasta el 15 de agosto de cada año que son las fechas que están previstas los procesos de matriculación de los centros escolares pues esta remuneración intenta ayudar a los padres de familia en estos gastos escolares.
La formalización de esta remuneración a partir de este año recuerde usted que debemos realizarla a través de internet para lo que usted deberá:
El usuario comprará la especie valorada (informe empresarial) en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales y hará activar este formulario ante el funcionario;
En la página web: www.mrl.gob.ee de esta Cartera de Estado, ingresando al vínculo "Generar Registro de Salarios en Línea", el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro Único de Contribuyentes R.U.C. o cédula de ciudadanía (persona jurídica o persona natural respectivamente), y el número de formulario de la especie valorada;
Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la décimo cuarta remuneración con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores, imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización;
Para la legalización de los informes empresariales de la decimacuarta remuneración, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La especie valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes según el caso:
Para persona jurídica: copia simple del nombramiento, registro único de contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación.
Para personas naturales: copia simple del registro único de contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
Para instituciones de carácter social: copia simple de registro de directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.
En el caso de patronos de servicio doméstico: copia simple de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
Anexar copias de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada de los ciudadanos que se presenten a realizar cualquier trámite correspondiente.
En el caso de empresas de servicios complementarios anexar el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales y que se encuentre en vigencia con respecto al período de legalización.
En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales;
El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su página web; y,
De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarán las multas establecidas en los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo.
Normas importantes para que los formularios sean legalizados
La información general de la empresa constante en los informes empresariales deberá constar íntegramente lleno, sin enmendadura alguna y con la información completa.
Nómina con la distinción clara de la ocupación, esto es sin categorizaciones genéricas (obrero, trabajador, empleado, etc.).
De haberse procedido el pago mediante acreditación en las cuentas de ahorro o corrientes a órdenes de los trabajadores, se deberá presentar la constancia de la transferencia bancada realizada a las cuentas respectivas, el total de los valores depositados y los nombres de los trabajadores beneficiarios.
El representante legal deberá firmar al final del reporte de los trabajadores, declarando la veracidad de la información entregada.
Deberán encontrarse firmados los dos formularios por parte de los trabajadores, tanto el entregado por el Ministerio como los generados por internet.
En el caso de equivocaciones en los formularios usted podrá realizar una sustitutiva, es decir comprar un nuevo formulario, pero en la fecha que le corresponda entregar al Ministerio deberá llevar los dos, el errado y el sustitutivo para que el Ministerio anule en su sistema el formulario original con errores.
Para los casos en los que los empleadores no pudieron pagar a sus trabajadores, estos deberán presentar una declaración juramentada anexada al informe empresarial respectivo, indicando que dichos valores quedarán en su poder y será de su responsabilidad exclusiva el respectivo pago.
El cálculo para el pago de decimocuarta remuneración y participación de utilidades de los trabajadores bajo la modalidad de contrato a jornada parcial permanente, se lo hará conforme al Acuerdo Ministerial No. 00037 de 16 febrero del 2011, el mismo que establece en su artículo 1 que “El pago de la décima cuarta remuneración para personas que trabajen en la modalidad de jornada parcial permanente, se hará en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes.”.
Las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en diferentes provincias del país podrán presentar los informes empresariales de decimocuarta remuneración podrán presentarse en cualquier delegación del Ministerio de Relaciones Laborales en función de las sucursales que tenga la empresa.
Recuerde usted que las empleadas domésticas tienen derecho a que usted les cancele también esta remuneración adicional, si su empleada doméstica trabaja a tiempo parcial, deberá cancelarle únicamente en relación a los días laborados.
Daniel Rodríguez
Servicios Contables R & R
Claro: 094256056
Movi: 099713104
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